Artículo 65 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 65. Disolución de la cooperativa.



    1. La disolución de una cooperativa, por causa distinta al mero transcurso del tiempo de duración de la sociedad se inscribirá en el Registro en virtud de escritura pública que contenga el acuerdo adoptado por la asamblea general en tal sentido o de la resolución judicial que la declare. La inscripción de la disolución es constitutiva.

    2. La escritura pública incorporará la justificación de la publicación del acuerdo de disolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en un periódico digital o escrito de gran circulación en el Territorio Histórico del domicilio social.

    En el supuesto de que la cooperativa hubiere sido constituida por un plazo determinado, el transcurso del mismo opera de pleno derecho, debiendo inscribirse por el Registro la disolución de aquella, de oficio o a petición de cualquier persona interesada.

    3. Si la cooperativa acordara la prórroga del plazo, deberá ser adoptada con las mayorías establecidas por el artículo 38.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, y presentada a inscripción mediante escritura pública con anterioridad al cumplimiento del mismo. La prórroga produce efectos desde su inscripción en el Registro.

    4. En el supuesto contemplado en el artículo 118.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, la cooperativa deberá disolverse siempre y cuando haya transcurrido el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, a contar desde la fecha de su adjudicación, salvo que los estatutos o convenios de colaboración suscritos con entidades públicas establezcan un plazo superior, o alternativamente, cuando se acredite al Registro, por manifestación de la persona otorgante en escritura pública, que se ha garantizado el pago por una tercera persona no socia, respecto de dichos vicios ocultos, con expresión de las cantidades aseguradas, así como de la entidad que garantice el pago.

    5. Para inscribir la disolución forzosa por descalificación de la cooperativa se estará a lo dispuesto en el artículo 73 del presente reglamento.



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