Artículo 66 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 66. Reactivación de la cooperativa.



    1. La inscripción de la reactivación de la cooperativa disuelta se realizará mediante escritura pública, que documente el acuerdo de reactivación y que contenga, al menos, las siguientes menciones:

    a) Acreditación de la eliminación de la causa que motivó la disolución.

    b) Manifestación, realizada bajo su responsabilidad, por las personas administradoras o liquidadoras, en su caso, de que no ha comenzado el reembolso de las aportaciones a las personas socias.

    c) Relación nominal de personas socias.

    d) Acuerdo reactivador, adoptado por la asamblea general con la mayoría prevista en el artículo 38.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, y en el que se deberá concretar la actividad proyectada para activar, de modo efectivo, la cooperativa.

    e) Copia del convenio acordado con las personas acreedoras, en caso de declaración de concurso.

    2. El Registro recabará, con carácter previo a la inscripción de la reactivación, informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi sobre la adecuación a derecho de la misma.

    3. La reactivación de la cooperativa producirá efectos desde la inscripción de la escritura pública que la contenga en el Registro.


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