Artículo 65. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 65. Financiaciones que no integran Capital social.




    1. Estatutariamente o por la Asamblea general podrán establecerse cuotas de ingreso y/o  periódicas que no integrarán el Capital social ni serán reintegrables.
    Dichas cuotas podrán ser diferentes para los distintos tipos de socios previstos en la presente Ley,  o en función de la naturaleza física o jurídica de los mismos, o para cada socio en proporción a su  respectivo compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.

    2. Las cuotas de ingreso no podrán ser superiores al 50 por 100 de la aportación obligatoria  mínima al Capital social vigente en cada momento para adquirir la condición de socio.

    3. La entrega por los socios de cualquier tipo de bienes o la prestación de servicios para la gestión cooperativa y en general los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados no integran el Capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la cooperativa.
    Aquellas entregas no integran el patrimonio de la cooperativa y no pueden ser objeto de embargo  por los acreedores sociales.

    4. Las cooperativas, por acuerdo de la Asamblea general, podrán emitir obligaciones, ajustándose  su régimen a lo dispuesto en la legislación aplicable. Asimismo, la Asamblea general podrá  acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios  o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica y con el plazo y condiciones que se establezcan.

    5. La Asamblea general podrá acordar igualmente la emisión de títulos participativos, que darán derecho a la correspondiente remuneración mixta en forma de interés fijo, más un interés variable que se establezca en el momento de la emisión en función de los resultados de la cooperativa.
   El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y demás condiciones aplicables,  podrá establecer el derecho de asistencia de los suscriptores de estos títulos a la Asamblea  general, con voz y sin voto.

    6. También podrán contratarse cuentas en participación, ajustándose su régimen a lo establecido por el Código de Comercio.

Equivalencia Normativa



Art. 52 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones que no forman parte del capital social.
Art. 53 Ley 27/1999 LGC. Participaciones especiales.
Art. 54 Ley 27/1999 LGC. Otras financiaciones.

Asientos Contables



- Por las cuotas de ingreso.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

- Por las aportaciones calificadas como pasivo financiero.

Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

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