Artículo 64 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 64. Inscripción de fusiones especiales.



    1. Para poder inscribir en el Registro la fusión de cooperativas con sociedades civiles, mercantiles o entidades de cualquier otro tipo, mediante la absorción de estas por aquellas, o constituyendo una nueva cooperativa, deberá acreditarse el cumplimiento de lo exigido por la legislación aplicable a dichas sociedades, aportando las certificaciones registrales correspondientes, en su caso.

    2. Si la entidad resultante de la fusión, fuera una sociedad no cooperativa, la escritura contendrá informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi sobre el cumplimiento de lo previsto por el artículo 89.4 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    3. Tanto a las sociedades cooperativas que intervienen o resultan de la fusión, como a la cooperativa absorbente, en su caso, se les aplicará la normativa del presente reglamento sobre inscripción de las fusiones ordinarias.

    4. Para garantizar la debida coordinación registral, el Registro establecerá las oportunas relaciones informativas, de colaboración y de consulta, con las personas titulares de los registros donde estuvieren inscritas las sociedades civiles, mercantiles o entidades de cualquier otro tipo que participen en las fusiones especiales, todo ello en el marco de los principios establecidos en el artículo 5.2 de la Ley 3/2022 de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

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