Artículo 63 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 63. Inscripción de la escisión.



    1. La inscripción de la escisión se practicará mediante la escritura pública, que contendrá las menciones señaladas en el artículo 61 del presente reglamento en lo que sean aplicables, y especificará:

    a) La clase de escisión que se produce total, parcial o segregación patrimonial-, atendiendo a lo indicado en el artículo 88.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de la cooperativa que se escinde y si las cooperativas u otras entidades no cooperativas beneficiarias de la escisión son de nueva creación o existían con anterioridad.

    b) La propuesta detallada a que se refiere el artículo 88.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    2. Tanto en el caso de escisión total como en la parcial, solo será obligatorio elegir nuevas personas administradoras cuando las beneficiarias sean una o más cooperativas de nueva creación o cuando el número de personas socias que pasan a las cooperativas existentes sea superior al de los que estas tenían antes de la escisión.

    3. La elección de las personas administradoras se ajustará a las normas estatutarias y, en su defecto, a la convocatoria de la asamblea de escisión que podrá incluir las siguientes reglas:

    a) Cuando la sociedad beneficiaria sean una o más cooperativas de nueva creación, en la propia asamblea que acuerde la escisión, podrán elegirse con carácter provisional a sus respectivas personas administradoras mediante votación separada de las personas socias que pasen a constituir dichas cooperativas. No obstante, la citada elección será definitiva si la convocatoria hubiese anunciado la posibilidad de darle carácter de asamblea constituyente a esa sesión separada.

    b) Cuando la sociedad beneficiaria sea una o más cooperativas preexistentes, la votación separada entre las personas socias que pasan a dichas cooperativas podrá considerarse emitida en junta preparatoria de la asamblea general de estas sociedades que apruebe la recepción del patrimonio escindido.

    4. En el supuesto de extinción de la cooperativa que se escinde, se cancelarán los asientos registrales referentes a la misma una vez producida la inscripción de la nueva cooperativa o cooperativas resultantes de la escisión o de la absorción por cooperativas ya existentes, en las hojas correspondientes a dichas cooperativas absorbentes. Si la extinción de la cooperativa que se escinde se produjera por la creación o la absorción de otras entidades no cooperativas, la cancelación de los asientos registrales de la misma se realizará previa notificación de la inscripción por el registro correspondiente a dichas entidades.

    5. Si la escisión es parcial se inscribirá la segregación en la hoja abierta a la cooperativa segregante, y en las correspondientes a las sociedades beneficiarias de la escisión, si se trata de entidades cooperativas, tanto sin son de nueva creación, como absorbentes.

    6. Para la inscripción de la segregación de patrimonio o de las personas socias previsto por el artículo 88.5 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se aplicarán los requisitos registrales regulados para transformación de sociedades cooperativas, a excepción de lo establecido en el artículo 58.3 b) del presente reglamento. En estos supuestos, la escritura pública que protocolice el acuerdo correspondiente de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, o sobre la no afectación de los fondos a que se refiere el artículo 89.4 de dicha Ley, en otro caso.



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