Artículo 63. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 63. Prohibiciones e incompatibilidades comunes al consejo rector y a la dirección.




    No pueden ser miembros del consejo rector ni ocupar la dirección o la gerencia de una cooperativa:

    a) Las personas al servicio de la Administración pública que tienen encomendadas funciones que se relacionan directamente con las actividades propias de la cooperativa, los jueces o magistrados y cualquier persona afectada por una incompatibilidad legal.

    b) Las personas que ejercen actividades que implican una competencia con las actividades propias de la cooperativa, a menos que la asamblea se lo autorice expresamente.

    c) Los menores de edad no emancipados.

    d) Las personas judicialmente incapacitadas.

    e) Las personas inhabilitadas conforme a la legislación en materia concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    f) Las personas condenadas a penas que conllevan la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos y las que han sido condenadas por incumplimiento grave de leyes o disposiciones sociales, mientras dure la ejecución de la pena.

    g) Las personas que, por razón del cargo que ocupan, no pueden dedicarse a actividades económicas lucrativas, salvo que se trate de cooperativas sin ánimo de lucro definidas por el artículo 144.

Legislación



Artículo 144 Condición de cooperativa como entidad sin ánimo de lucro.

Equivalencia Normativa



-Art. 41 Ley 27/1999 LGC. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.
- Equivalencia Ley anterior Art.49 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

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