Artículo 63. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 63. Emisión de obligaciones y otros valores negociables.



    1. La emisión de obligaciones y su cancelación se deberá presentar para su inscripción con carácter declarativo en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.

    2. El título necesario para la inscripción de la emisión de obligaciones y su cancelación, será el que establezca la normativa mercantil y del mercado de valores reguladora de dichas obligaciones, en el que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable y las circunstancias de la emisión. En el caso de la emisión también deberá constar la valoración patrimonial de la sociedad, según el último balance aprobado.

    3. La solicitud de inscripción deberá formularse en el plazo de un mes desde el otorgamiento del título correspondiente.

    4. En la inscripción se harán constar los datos identificativos del título y las circunstancias de la emisión, de la cancelación o del acuerdo inscribible.

    5. También habrá de ser objeto de inscripción en el registro aquella parte del capital social de las cooperativas mixtas que conforman las denominadas participaciones sociales sin voto, representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, y sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores.

    

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