Artículo 62. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 62. Depósito específico de auditoría.



    1. Las cooperativas con sección de crédito podrán presentar un ejemplar del informe específico de la auditoría de cuentas de la sección, además del informe de auditoría de las cuentas de la totalidad de la cooperativa, cuando depositen las cuentas anuales en la unidad regional del registro.

    2. Dicho depósito tendrá carácter exclusivamente informativo, será específico e independiente del depósito de cuentas previsto en el artículo 96 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre y su eficacia se limitará a la publicidad registral.

    3. El plazo de presentación para depósito de la auditoría será de dos meses a contar desde la aprobación por el órgano de administración de las cuentas anuales.

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