Artículo 61. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 61. Operaciones registrales.



    1. El acuerdo de la sociedad cooperativa de creación de la sección de crédito determinará el cambio de competencia sobre la misma desde la unidad registral en la que figure inscrita la entidad, a la unidad regional del registro.

    2. El acuerdo de cierre de la sección de crédito determinará el cambio de competencia sobre la misma a favor de la unidad registral que le corresponda en virtud de los criterios competenciales establecidos en los artículos 4 y 5.

    3. El acuerdo de creación o cierre de la sección de crédito así como el reglamento de régimen interno y sus modificaciones, se inscribirán en la hoja abierta a la sociedad cooperativa en el correspondiente libro de inscripción de sociedades cooperativas de la unidad regional del registro.

    4. La inscripción recogerá la fecha de celebración de la reunión de la asamblea general donde se acordó la creación o, en su caso, el cierre de la sección de crédito y el nombramiento y los datos y las facultades otorgadas al gerente, o su cese, en su caso, la fecha de inicio de las operaciones, así como las menciones y requisitos exigidos por su normativa específica. También hará referencia al precepto estatutario habilitante, y deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, estatutarios y de régimen interno, así como las menciones y requisitos exigidos por la normativa específica de las secciones de crédito y por el presente reglamento.

    5. Se comunicará a la Consejería competente en materia de entidades de crédito y seguro, los acuerdos de creación o cierre y otras modificaciones que se produzcan en las secciones de crédito, así como cualquier otra información que dicha Consejería solicite para el ejercicio de sus competencias. También se comunicará, con los datos que identifican a la persona designada, el nombramiento del gerente propio de la sección de crédito.

    6. La afectación preferente del patrimonio de las secciones a resultas de las operaciones que en su seno se realicen deberá inscribirse en el registro para su oponibilidad a terceros.

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