Artículo 60 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 60. Depósito del proyecto de fusión ordinaria.



    1. Las personas administradoras de todas las sociedades que participen en la fusión presentaran, en el Registro, un ejemplar del proyecto de fusión, suscrito electrónicamente por todas ellas, en los términos y con el contenido establecidos en el artículo 81 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    2. El Registro calificará, exclusivamente, si el documento presentado es el exigido por el precepto legal antes mencionado y si está debidamente suscrito y, en el plazo máximo de quince días, practicará, si se hubiesen cumplido los requisitos legales, las notas marginales correspondientes en la hoja abierta a cada cooperativa participante en la fusión.

    3. No podrá publicarse la convocatoria de la asamblea general que haya de resolver sobre la fusión en tanto no se haya practicado la anotación marginal del proyecto de fusión, lo que se notificará a cada sociedad interviniente.

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