Artículo 61 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 61. Escritura e inscripción de la fusión.



    1. La inscripción de la fusión, por creación de una nueva o por absorción, se realizará en virtud de escritura pública única, otorgada por todas las cooperativas participantes, que contendrá, además de las menciones del artículo 86.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, las siguientes:

    a) Certificaciones relativas a los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales que intervienen en la fusión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    a) Manifestación de las personas otorgantes, realizada bajo su responsabilidad, de que las personas socias han dispuesto de la información a que se refiere, y en las condiciones que establece el artículo 82 de la misma Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    a) Declaración de las personas otorgantes, de que ninguna de las personas acreedoras de las cooperativas participantes en la fusión se ha opuesto a la misma, en el plazo de un mes, desde el último de los anuncios a que se refiere el artículo 83.6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    a) En otro supuesto, deberán relacionarse las personas acreedoras que se opongan, con sus domicilios, así como el importe de sus créditos y las garantías otorgadas para su satisfacción por parte de la sociedad deudora o de la cooperativa resultante de la fusión.

    a) Identificación de las personas socias que hubieran ejercido el derecho de separación y de las condiciones de reembolso de sus aportaciones, mediante declaración de las personas otorgantes.

    2. A la escritura pública de fusión se incorporarán los siguientes documentos:

    a) Un ejemplar de cada una de las publicaciones a que se refiere el artículo 83.6 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    En el anuncio del acuerdo de fusión deberá constar expresamente el derecho de oposición de las personas acreedoras.

    b) Balance de fusión de las cooperativas que participen en dicho proceso, auditado, en su caso. Podrá considerarse como tal el último anual aprobado, siempre que este hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de aprobación del proyecto de fusión.

    c) Los informes redactados por las personas administradoras de cada una de las cooperativas que participan en la fusión sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada, debiendo hacerse constar, tanto respecto de las personas administradoras de cada una de las cooperativas que participan en la fusión como, en su caso, respecto de quienes vayan a ser propuestos como personas administradoras, como consecuencia de la fusión, las menciones que establece el artículo 82 g) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    d) Manifestación de las personas administradoras de que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 85.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, sin que se hayan formulado por las personas acreedoras reclamaciones o que es firme la sentencia que las hubiera resuelto.


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