Artículo 54 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 54. Nombramiento, cese y apoderamiento de directores o directoras gerentes, y apoderamientos singulares.



    1. Se inscribirán, mediante la correspondiente escritura pública, que contendrá, en cada caso, los poderes conferidos, modificados o revocados:

    a) El nombramiento y cese, de uno o más directores o directoras gerentes.

    b) Los apoderamientos generales de otras personas, su modificación y revocación.

    En las cooperativas de vivienda en ningún caso los apoderamientos se extenderán a actos o contratos que abarquen la totalidad del cumplimiento del objeto social, ni las decisiones básicas sobre edificación y financiación y contratos con terceras personas no socias.

    c) Los apoderamientos singulares o especiales conferidos a cualquier persona, en el supuesto de que se optara por la inscripción de estos últimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 a) del presente reglamento, su modificación y revocación.

    2. La escritura contendrá las facultades otorgadas por el órgano social procedente, en virtud de certificación del acuerdo que conste en el acta de la reunión correspondiente caso, por manifestación de la persona otorgante.


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