Artículo 47. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 47. Responsabilidad del socio.




    Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos.

    No obstante, en todo caso, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de la condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado o pendiente de reembolsar de sus aportaciones al capital social.


Legislación



Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 47 LEY 9/1998.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

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