Artículo 45 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 45. Ámbito territorial de la actividad cooperativizada.



    Los estatutos de la cooperativa consignarán, expresamente, que la actividad cooperativizada que resulta definitoria del objeto social se lleva a cabo, con carácter principal, dentro del territorio de la CAPV.

    Todo ello sin perjuicio de que, fuera de dicho territorio, aquella siempre pueda establecer libremente relaciones jurídicas con terceras personas no socias o realizar actividades de carácter instrumental o personales accesorias a su objeto social.

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