Artículo 46 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 46. Compromiso de participación mínima.



    La cooperativa tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos.

    De acuerdo con esa obligación de participación, los estatutos establecerán los módulos o normas mínimas de participación de las personas socias con suficiente claridad, de forma que permitan conocer y, en su caso, evaluar el alcance y cumplimiento de los mismos y su coherencia con el objeto social, conforme a lo establecido en el artículo 22 c) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    La participación mínima o compromiso de las personas socias en las actividades de la cooperativa podrá hacerse efectiva mediante su participación directa en las actividades de la propia cooperativa o bien, siempre que así se prevea en los estatutos, en otras entidades con las que la cooperativa coopere, colabore o participe y en las que esta tenga un interés especial vinculado al objeto social. Las personas socias que participen en estas otras entidades tendrán carácter minoritario en la cooperativa de origen, salvo en situaciones de necesidad empresarial por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o de fuerza mayor.

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