Artículo 41 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 41. Objeto social.



    1. Las actividades que constituyan el objeto social se determinarán, de forma precisa y sumaria, indicando la totalidad de las que lo integran. Si se estimase conveniente aludir a los actos materiales o jurídicos necesarios para desarrollar dicho objeto, se regularán con la debida separación.

    Las actividades que integran el objeto social de la cooperativa habrán de ser desarrolladas, al menos en los aspectos básicos del compromiso cooperativo, directamente por la misma y por sus personas socias. Sin perjuicio de ello, dichas actividades podrán ser facilitadas, completadas, coordinadas o integradas de cualquier forma, por otras entidades con las que aquella coopere, o en cuyo capital participe la propia cooperativa en el marco de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. Cuando el objeto social sea facilitado o complementado por terceras personas no socias contratadas por cooperativas de viviendas, dichos contratos deberán ser dictaminados favorablemente por el letrado asesor o asesora de dicha cooperativa.

    2. En las cooperativas de segundo o ulterior grado los estatutos sociales deberán precisar las facultades transferidas desde la cooperativa de primer grado a la de segundo o ulterior grado, así como los demás extremos señalados en el artículo 146 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

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