Artículo 42 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 42. Duración



    1. Los estatutos habrán de contener la duración de la cooperativa.

    2. En el supuesto que se establezca un plazo determinado, se especificará el mismo, indicándose su comienzo. En otro caso, se entenderá que la fecha de comienzo corresponde a la de la fecha de la escritura de constitución.



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