Artículo 4. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 4. Denominación social.




    La denominación de la sociedad cooperativa especial incluirá necesariamente las palabras Sociedad Cooperativa Especial o su abreviatura S. Coop. Especial.

Siguiente: Artículo 5. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos