Artículo 5. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Normativa
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de cooperativas especiales de Extremadura

Artículo 5. Socios.




    Han de estar integradas por un mínimo de dos y un máximo de veinte socios. Salvo la modalidad de sociedad cooperativa especial regulada en el artículo 16 de la presente
Ley, en ningún caso podrán constituirse y funcionar sociedades cooperativas especiales de primer grado formadas exclusivamente por personas jurídicas.

Siguiente: Artículo 6. Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Cooperativas Especiales de Extremadura

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos