Artículo 4. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 4. Capital social mínimo.




    El capital social mínimo no será inferior a 3.000 euros, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución.


NOTA: Redacción modificada por Ley 2/2018, de 18 de junio.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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