Artículo 5. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 5. Número mínimo de socios.




    Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas como mínimo por tres socios que realicen actividad cooperativizada, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley.

    Las sociedades cooperativas de segundo grado estarán constituidas como mínimo por dos cooperativas.

Equivalencia Normativa



Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.

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