Artículo 4. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 4. Distribución competencial del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.



    1. Las funciones del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha serán desarrolladas, dentro de su propio ámbito de competencia, por las distintas unidades en que se estructura.

    2. La unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha será competente respecto de: a) Las cooperativas con ámbito superior a una provincia.

    b) Las cooperativas de crédito, de seguros, sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la Consejería competente en materia de entidades de crédito y seguro, y las que tengan sección de crédito.

    c) Las cooperativas de segundo grado.

    d) Las asociaciones de cooperativas y sus uniones, federaciones y confederaciones.

    e) Las cooperativas que sean cabeza de grupos cooperativos y que se hayan creado específicamente para tal fin.

    3. Las unidades provinciales del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha serán competentes respecto de las restantes clases de cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la correspondiente provincia.

    4. En todo caso, competen en exclusiva a la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha las siguientes funciones, con independencia del ámbito territorial y del tipo de cooperativa: a) Nombrar a auditores y otras personas expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de estas.

    b) Coordinar a las unidades provinciales del registro, que ajustarán su actuación a los criterios emanados de la unidad regional y remitirán a ésta los datos puntuales que se soliciten.

    c) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

    d) Comunicarse con el Consejo Regional de Economía Social, informándole, en su caso, de aquellas cuestiones registrales que este órgano le requiera, y en particular, en el desarrollo y ejercicio de los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje cooperativo.

    e) La expedición de las certificaciones sobre la denominación social de las cooperativas.

    f) La colaboración y coordinación con otros registros y organismos públicos.

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