Artículo 5. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 5.Criterios de distribución competencial.



    1. A los efectos de precisar la competencia registral del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha, así como de las respectivas unidades que lo integran, se estará a lo previsto en los correspondientes estatutos sociales en relación con el concreto ámbito territorial en que tendrá lugar la actividad cooperativizada, así como con el carácter principal o mayoritario con que ésta se desarrolle respecto de los correspondientes marcos geográficos de referencia, y siempre teniendo en cuenta cual fuere el volumen previsto de la actividad cooperativizada para cada ejercicio económico, la ubicación real de los centros de trabajo o de las explotaciones de los socios, o cualesquiera otros índices reveladores de la efectiva actividad.

    2. Si de los estatutos sociales no se deduce claramente el carácter y ámbito territorial en que la actividad cooperativizada tiene lugar, el registro podrá solicitar al representante de la entidad para que acredite, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho, la actividad efectiva a realizar en cada territorio.

    3. En todo caso, si las circunstancias tenidas en cuenta para precisar la competencia registral variasen durante el funcionamiento de la sociedad cooperativa deberá modificarse, en el sentido que corresponda, el ámbito territorial previsto en los estatutos sociales, sin perjuicio de que con posterioridad procediera modificar el fuero registral a consecuencia de variación en tales circunstancias, que se acreditará mediante certificación de la sociedad comprensiva de su actividad efectiva, por el contenido de la modificación estatutaria, o por cualquier medio de prueba válido en derecho.

    4. Los actos correspondientes a una cooperativa inscrita en una unidad registral determinada, se inscribirán en esa misma unidad, o en la que, como consecuencia de la inscripción de dicho acto, deba inscribirse la cooperativa en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y en el artículo 4.

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