Artículo 38 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 38. Reglas de funcionamiento del Registro.




    1. El Registro de Sociedades Cooperativas recibirá las solicitudes de inscripción o anotación que se le formulen, acompañadas de los documentos que resulten preceptivos en cada caso por aplicación de la Ley de Cooperativas y de este Reglamento.

    2. Las reglas sobre iniciación, ordenación y finalización del procedimiento registral, así como sobre cómputo de plazos y requisitos de los actos registrables, serán las establecidas por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    3. Están legitimados para solicitar las inscripciones registrales quienes hayan sido designados a tal efecto en la escritura de constitución, quienes desempeñen las funciones de Presidente y de Secretario del órgano de gobierno de la sociedad y, en su defecto, quienes tengan conferido poder suficiente con sujeción a las normas estatutarias.

    4. Las solicitudes de inscripción o anotación registral a que se refiere este Reglamento se dirigirán expresamente al Registro de Sociedades Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto las relativas a legalización de Libros, que se dirigirán al órgano que corresponda a tenor del artículo 27 de este Reglamento. Los plazos para admisión a trámite y para la notificación de la resolución se computarán desde el día siguiente a que la solicitud tenga entrada efectiva en el Registro de Sociedades Cooperativas.

    5. Finalizado el procedimiento de inscripción, el Registro pondrá a disposición de los interesados la copia autorizada de la escritura ; a solicitud del interesado, devolverá diligenciada una copia de la correspondiente certificación societaria cuando ésta contenga el acto inscrito.

    6. La publicación de los actos societarios que resulte preceptiva en aplicación en la normativa aplicable será por cuenta de la respectiva sociedad.

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