Artículo 39 Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Normativa
Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

Artículo 39. Documentación del Registro.




    1. El Registro de Sociedades Cooperativas dispondrá de un Libro de Sociedades, un Libro de Sociedades Cooperativas Europeas y un Libro de Asociaciones para la práctica de los asientos registrales que correspondan a cada clase de persona jurídica.

    2. Los Libros de Sociedades y de Asociaciones se llevarán por el sistema de hoja personal, conforme al artículo 110.2 de la Ley de Cooperativas. El Libro de Sociedades Cooperativas Europeas, conforme a la normativa comunitaria.

    3. Cada sociedad cooperativa dispondrá en el Registro de una hoja personal, a la que se atribuirá un número ordinal que será el de identificación registral de la correspondiente sociedad junto con su denominación.

    4. La hoja personal dispondrá, en su caso, de los anexos o folios que sean precisos, que serán numerados correlativamente, en los que se practicarán las inscripciones o anotaciones que resulten preceptivas, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. Las inscripciones se numerarán correlativamente según el orden cronológico de su producción, bien sean en virtud de acto expreso o por silencio administrativo, y dispondrán en la hoja de espacio reservado al efecto. Las anotaciones se producirán correlativamente por su orden, en espacios marginales de la hoja establecidos al efecto.

    5. Con ocasión de la primera inscripción constitutiva, se abrirá la correspondiente hoja, cuya diligencia de habilitación contendrá los datos de identificación societaria y registral y será suscrita por el encargado del Registro.

    6. La tramitación de actuaciones sin contenido registral se sujetará a las normas generales que rigen en las Administraciones públicas.

    7. Los documentos que accedan al Registro formarán el expediente de cada entidad, que se incorporarán al archivo del registro. La documentación relativa al depósito de cuentas y auditoría se archivará separadamente por entidades y ejercicios económicos.

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