Artículo 37 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 37. Contenido de la escritura de constitución.



    1. Para su inscripción en el Registro, la escritura de constitución, además de incluir, en su caso, el acta de la asamblea constituyente deberá contener, al menos, los extremos mencionados en el artículo 12.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre. En las cooperativas de vivienda, contendrá, además, el proyecto promovido, o, la manifestación por el notario o notaria autorizante, de su contenido o de detalle del mismo concerniente al número de viviendas o locales proyectados.

    2. No podrá constituirse ninguna cooperativa que esté integrada por un número de personas socias, correspondientes a la clase de aquella, que sea inferior al mínimo legal. En consecuencia, no se computarán las personas socias de los restantes tipos previstos en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    Respecto de esas otras personas socias que puedan concurrir en la constitución, se especificará su naturaleza.

    3. Deberá manifestarse expresamente la clase de cooperativa que desean constituir las personas promotoras.

    4. El desembolso de, al menos, la aportación dineraria mínima obligatoria se acreditará mediante el resguardo o certificación de las cantidades depositadas en la entidad de crédito de que se trate, que se entregará al notario o notaria, para su incorporación a la escritura.

    5. Respecto de los desembolsos pendientes, si los hubiere, y debieran efectuarse en metálico, se indicará la forma y el plazo máximo en que hayan de satisfacerse, salvo que este último dato corresponda fijarlo a la asamblea.

    6. Cuando los desembolsos de las aportaciones fueran no dinerarios, deberá consignarse su valor, basado en un informe de personas expertas independientes, describiéndose los bienes y derechos que se aportan por cada persona promotora, con sus datos registrales, si los tuvieran, y el título o concepto de la aportación. Una vez inventariados, se incorporarán a la escritura.

    Respecto de los desembolsos pendientes en aportaciones no dinerarias se determinarán su naturaleza, valor y contenido, y la forma y plazo para realizarlas. Si llegado el momento no se efectuaran, se satisfará su valor en dinero.

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