Artículo 38 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 38. Estatutos sociales.



    1. Las menciones mínimas de los estatutos sociales, para su inscripción en el Registro deberán corresponder a las señaladas en el artículo 13 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, con las especificaciones reguladas en los preceptos siguientes de este reglamento.

    2. Los estatutos podrán regular, además, pactos y condiciones que las personas socias estimen convenientes, siempre que no se opongan a los principios configuradores de la sociedad cooperativa, ni a las leyes. Por ello, no será válido establecer diferencias arbitrarias entre personas socias de la misma clase, sean o no personas fundadoras.

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