Artículo 34 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 34. Inscripción de documentos públicos que contengan acuerdos sociales.



    La inscripción de la escritura de elevación a público del acuerdo social requerirá que el título contenga todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquel según lo previsto en el artículo 33.4 del presente reglamento y que se otorgue por quien esté facultado para certificarlos o haya sido designado para aquella actuación por el propio órgano que tomó el acuerdo de que se trate.


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