Artículo 35 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 35. Calificación previa del proyecto de estatutos sociales.



    1. Las personas gestoras de una cooperativa en constitución podrán solicitar la calificación previa del proyecto de estatutos sociales, para lo cual deberá presentarse ejemplar del acta de la asamblea constituyente, que contenga el proyecto de estatutos sociales cuya calificación previa se solicita, firmada electrónicamente por todas las personas promotoras.

    Dicha calificación se realizará con carácter general, en el plazo de treinta días desde la entrada de la solicitud en el Registro, reduciéndose a diez días para el supuesto de calificación del proyecto de estatutos sociales de una sociedad cooperativa pequeña.

    2. Advertidas faltas subsanables en el proyecto estatutario por el Registro, procederá, previa resolución motivada, a su notificación a las personas gestoras para su rectificación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    3. Las facultades de las personas gestoras a que se refieren los números anteriores del presente artículo solo podrán ejercitarse siempre que no exista acuerdo en contrario de la asamblea constituyente.

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