Artículo 33. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 33. Composición.



Modificado por Ley 1/2026, de 8 de abril, integral del impulso de la economía social.

   El Consejo Rector estará formado por un mínimo de tres personas miembros. Los estatutos fijarán el número de personas miembros del Consejo Rector o bien el máximo y el mínimo, correspondiendo en este caso a la Asamblea General la determinación del número concreto de sus componentes, debiendo existir, en todo caso, una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría.

    Cuando la cooperativa tenga tres personas socias, el Consejo Rector estará formado por dos personas miembros, no existiendo el cargo de la vicepresidencia.

   La existencia de otros cargos y de suplencias se recogerá en los estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de presidencia, vicepresidencia o secretaría. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los estatutos, podrán reservar puestos de vocalías o consejerías del Consejo Rector para su designación de entre colectivos de personas socias, determinados objetivamente.

    Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el comité de empresa, uno de ellos formará parte del Consejo Rector como persona miembro vocal, que será elegida y revocada por dicho comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegida por las personas trabajadoras.

    El período de mandato y el régimen de la referida persona miembro vocal serán iguales que los establecidos en los estatutos.

NOTA: Redacción modificada por Ley 1/2026, de 8 de abril.
NOTA: Redacción modificada (párrafo 1º) por Ley 10/2009, de 20 de octubre.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 38 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 38 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 69 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 62 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 44 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 66 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 41 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 55 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 42 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 50 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 43 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 39 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 49 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 47 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 47 Ley 4/2001

Redacción Anterior



Redacción anterior del artículo 33 hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2026.


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