Artículo 32 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 32. Título inscribible.



    1. Los actos a que se refiere el artículo 31.1 a), b), d), e), g) y h) del presente reglamento se presentarán para su inscripción en escritura pública.

    2. Para inscribir los actos a que se refiere el artículo 31.1 c) y f) del presente reglamento, así como para los actos contenidos en el artículo 31.2, a excepción de los apoderamientos, a los que se les aplicará el apartado 1 de este artículo, se presentará certificación expedida en los términos señalados por el artículo siguiente y firmada electrónicamente por las personas suscribientes.

    3. Respecto de los actos relacionados en del artículo 31.1 i), j) y k) del presente reglamento, su inscripción se practicará en virtud de la correspondiente resolución judicial o administrativa.

    4. La inscripción de los actos modificativos del contenido de los asientos a que se refiere el artículo 31.1 l) del presente reglamento, se practicará en virtud de documento de igual clase que el requerido para la inscripción del acto que se modifica.


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