Artículo 32. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 32. Derecho de voto.




    1. En las cooperativas de primer grado, cada socio tendrá derecho a un voto, salvo lo dispuesto en esta ley para las cooperativas agrarias y de servicios. No obstante, los estatutos podrán prever que el derecho de voto de los socios que sean cooperativas, sociedades controladas por éstas o entidades públicas sea proporcional a la actividad cooperativizada con la sociedad y a las prestaciones complementarias a esta actividad, sin que la diferencia pueda ser superior de uno a tres.

    2. En las de segundo o ulterior grado, los estatutos podrán establecer el sistema de voto múltiple, proporcional al número de socios de cada cooperativa o en función de la participación de la cooperativa de primer grado en las actividades de la de grado superior, estableciendo las reglas para medir esta participación.

    3. El número total de votos de los socios de trabajo, excedentes y colaboradores no podrá alcanzar, en ningún caso, la mitad de los votos totales de la asamblea.

Legislación



Art. 26 Ley 27/1999 LGC. Derecho de voto.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 32 LEY 9/1998.

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