Artículo 3. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 3. Funciones del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha.



    El registro de cooperativas de Castilla-La Mancha asumirá, de conformidad con el artículo 17 y concordantes de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, las siguientes funciones:

    a) La calificación e inscripción de las cooperativas sometidas a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de sus asociaciones y federaciones.

    b) La calificación, inscripción y certificación de todos los actos y negocios jurídicos que se determinan en la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y en el presente reglamento.

    c) La habilitación y legalización de los libros sociales obligatorios de las referidas entidades cooperativas.

    d) El depósito y publicidad de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.

    e) El nombramiento de auditores, auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al registro.

    f) La calificación de las cooperativas como entidades no lucrativas.

    g) La colaboración y coordinación con otros registros y organismos públicos.

    h) Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.

    i) La expedición de las certificaciones sobre la denominación de las cooperativas.

    j) La comunicación con el Consejo Regional de Economía Social, sobre aquellas cuestiones registrales que este órgano le requiera, y en particular en el desarrollo y ejercicio de los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje cooperativo.

    k) Y cualesquiera otras funciones atribuidas por la Ley, este reglamento u otra normativa aplicable.

    

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