Artículo 2 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 2. Objeto



    1. El Registro será competente respecto a las cooperativas de primer, segundo o ulterior grado, grupos cooperativos y cooperativas mixtas, cuando, estando domiciliadas en el territorio de la CAPV su actividad cooperativizada principal se desarrolle en dicho territorio.

    2. Asimismo, será competente respecto a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas u otras entidades asociativas que agrupen mayoritariamente a sociedades y agrupaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    3. La inscripción en el Registro será meramente potestativa cuando, de conformidad con el artículo 152.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, se trate de entidades, personificadas o no, pero con finalidad económica, distintas de las previstas en el número 1 de este artículo y constituidas, en su mayoría, por cooperativas reguladas en la citada Ley.

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