Artículo 29 Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Normativa
Ley 11/2019, del 20 de Diciembre, de Cooperativas de Euskadi

Artículo 29. Normas de disciplina social.




    1. Los estatutos de cada cooperativa fijarán las normas de disciplina social. Las personas socias solo pueden ser sancionadas en virtud de infracciones previamente tipificadas en los estatutos. Las sanciones que pueden ser impuestas a las personas socias por cada clase de falta serán igualmente fijadas en los estatutos y podrán consistir en amonestación, económicas, de suspensión de derechos sociales, o de expulsión.

    2. Las infracciones leves prescriben al mes; las graves, a los dos meses, y las muy graves, a los tres meses.

    El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

    Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de naturaleza sancionadora, y se reiniciará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado, por causa no imputable a la persona presuntamente responsable, sin dictar ni notificar resolución alguna, durante más de cuatro meses.

    3. Los estatutos fijarán los procedimientos sancionadores y los recursos que correspondan, respetando en cualquier caso las siguientes normas:

    a) La facultad sancionadora es competencia indelegable de las personas administradoras.

    b) Es preceptiva la audiencia previa de la persona interesada.

    c) Las sanciones por faltas graves o muy graves son recurribles ante el comité de recursos o, si no lo hubiere, ante la asamblea general en el plazo de treinta días desde la notificación de la sanción.

    d) El acuerdo de sanción puede ser impugnado según el trámite procesal establecido en el artículo 52. En su caso, la ratificación por el comité de recursos o por la asamblea general puede ser impugnada en el plazo de un mes desde la notificación, por el trámite procesal de impugnación establecido en el artículo 41.

    4. El alcance de la suspensión de los derechos de la persona socia vendrá determinado necesariamente por los estatutos sociales.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 29 Ley 4/1993.

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