Artículo 29. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 29. Socios colaboradores.




    1. Los estatutos podrán prever y regular la existencia de socios colaboradores, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, sin poder realizar plenamente el objeto social cooperativo, puedan colaborar en su consecución.

    Estatutariamente se determinarán los derechos y obligaciones, fijándose en todo caso la aportación obligatoria mínima, el desembolso de la misma, los requisitos para adquirir la condición de socio, su régimen de baja y el derecho al retorno cooperativo, y, en lo no previsto por estos, por acuerdo de la asamblea general. El conjunto de estos socios, salvo que sean sociedades cooperativas, no podrá superar un tercio de los miembros del órgano de administración, sin que en ningún caso puedan desempeñar los cargos de presidente y vicepresidente del mismo.

    Los socios colaboradores que aporten exclusivamente capital percibirán el interés pactado, que no podrá ser inferior al percibido por los socios, ni exceder en más de seis puntos del interés legal del dinero, sin que en ningún caso tengan derecho a percibir el retorno cooperativo.

    2. También podrán ser socios colaboradores aquellas cooperativas con las que se hubiera suscrito un acuerdo de colaboración intercooperativo, en las mismas condiciones establecidas en el apartado anterior


NOTA: Redacción modificada (apartado 1 y suprime 3) por Ley 6/2016.

Equivalencia Normativa



Art. 14 Ley 27/1999 LGC. Socios colaboradores.

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 29 hasta entrada en vigor de Ley 6/2016

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por el retorno cooperativo/remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

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