Artículo 14. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 14. Socios colaboradores.




    Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa, personas físicas o jurídicas, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su consecución.

    Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa, en especial el régimen de su derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar actividades cooperativizadas en el seno de dicha sociedad.

    Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder del cuarenta y cinco por ciento del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el treinta por ciento de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

    Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.

    El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores es el que se establece para los socios en el artículo 15, puntos 3 y 4, de esta Ley.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 17 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 18 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 25 Ley 4/2010
Cantabria ................Artículo 26 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 25 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 26 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 26 Ley 12/2015
Extremadura ..............Artículo 36 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 29 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 26 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 25 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 30 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 19 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 31 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

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