Artículo 29. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 29. Plazo de solicitud y documentación necesaria.



    1. Las solicitudes de inscripción habrán de presentarse en los plazos establecidos en este reglamento para cada tipo de acto.

    No obstante, transcurridos los plazos correspondientes, la unidad registral competente tramitará el procedimiento de inscripción, excepto en el supuesto de constitución de la cooperativa que se estará a lo dispuesto en el artículo 34.

    2. Junto con la solicitud de inscripción, deberá aportarse la siguiente documentación: a) Título inscribible, en la forma indicada por el artículo 25 y con los requisitos que, para cada acto, exijan la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y el presente reglamento.

    b) Documento acreditativo del pago, exención o no sujeción a los tributos que correspondan al título a inscribir, en su caso.

    c) La documentación específica que, en su caso, se requiera para cada tipo de acto por el presente reglamento.

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