Artículo 30. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 30. Calificación.



    1. Todos los documentos presentados para su inscripción en el registro serán calificados por el encargado del registro, antes de su inscripción, a fin de preservar su conformidad con la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, con este reglamento y demás normativa de aplicación.

    2. La calificación registral se extenderá a la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de los que los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulta de ellos y de los asientos del registro.

    3. La calificación de cada título deberá ser global y unitaria, salvo que proceda la acumulación. En este sentido, la calificación deberá apreciar todos los defectos que afecten al título y que impidan definitiva o provisionalmente la inscripción.

    4. Se considerarán faltas de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos inscribibles todas las que afecten a su validez según las leyes que determinan su forma, siempre que resulten de los documentos presentados.

    5. Del mismo modo, se apreciará la omisión o la expresión sin claridad suficiente de cualquiera de las circunstancias que necesariamente deba contener la inscripción y asimismo, la legitimación de los otorgantes de los documentos objeto de inscripción y la validez del contenido de dichos documentos.

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