Artículo 27. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 27. Competencias.




    1. La asamblea general puede debatir sobre cualquier asunto de interés de la cooperativa, pero sólo podrá decidir sobre cualquier materia incluida en el orden del día que no sea de competencia exclusiva de otro órgano social. En todo caso, su acuerdo será necesario en las siguientes ocasiones:

    a) Nombramiento y revocación de los miembros del consejo rector, de los interventores y de los liquidadores.

    b) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, distribución de excedentes e imputación de pérdidas.

    c) Establecimiento de nuevas aportaciones obligatorias y actualización de su valor.

    d) Emisión de obligaciones y otras formas de financiación.

    e) Modificación de los estatutos sociales.

    e bis) Creación de secciones de crédito.

    f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.

    g) Transmisión, por cualquier título, de la cooperativa o parte de sus bienes que, por su importancia para los fines sociales, pueda modificar sustancialmente la estructura económica, organizativa o funcional de la misma.

    h) Constitución de cooperativas de segundo o ulterior grado, consorcios y entidades similares, así como la adhesión y separación de las mismas.

    i) Ejercicio de la acción de responsabilidad, en la forma legalmente establecida, contra los miembros del consejo rector, los interventores, liquidadores y otros órganos con funciones delegadas que pudieran existir.

    j) Aprobación o modificación del reglamento interno de la cooperativa, en su caso.

    k) Cualquier otra que con tal carácter esté prevista legal o estatutariamente.

    2. Las competencias que correspondan en exclusiva a la asamblea general son indelegables, salvo las recogidas en los apartados g) y h) del número anterior, que podrán ser delegadas por la propia asamblea, estableciendo las bases y límites de la delegación así como la obligación del consejo rector de informar de su resultado en la siguiente asamblea que se celebre.

Legislación



Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 27 LEY 9/1998.

Asientos Contables



- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.

Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.

Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

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