Artículo 24. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 24. Actos objeto de inscripción.



    1. Es obligatoria la inscripción en el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha de los siguientes actos relativos a las sociedades cooperativas:  

    a) La constitución de la sociedad cooperativa.

    b) La modificación de los estatutos sociales.

    c) La fusión, escisión, transformación, disolución, reactivación, liquidación y extinción.

    d) El otorgamiento, modificación, revocación o sustitución de los poderes generales de gestión, administración y dirección otorgados por el órgano de administración.

    e) El acuerdo de modificación del modo de organizar la administración de la sociedad, constituya o no modificación de los estatutos.

    f) El nombramiento y cese de los miembros del órgano de administración, de los liquidadores, de los miembros de la comisión de intervención, miembros de la comisión de recursos, interventores judiciales, así como en su caso, de los auditores de cuentas, del gerente de la cooperativa y de los consejeros delegados con indicación expresa de las facultades conferidas.

    g) El acuerdo del consejo rector de delegar algunas de sus facultades a una comisión ejecutiva o a uno o varios consejeros delegados, así como su revocación.

    h) En las cooperativas de crédito, el nombramiento y cese de los miembros del consejo rector y director general y, en su caso, los miembros de las comisiones ejecutivas, comisiones mixtas y consejeros delegados y, asimismo, la creación o supresión de sus sucursales.

    i) Los actos judiciales en materia concursal, conforme a la legislación aplicable, así como las medidas de intervención administrativa.

    j) La descalificación firme de la cooperativa.

    k) Las resoluciones judiciales y administrativas en los términos establecidos en las leyes y en este reglamento.

    l) La creación y cierre de las secciones de crédito.

    m) La emisión de obligaciones u otros valores negociables, agrupados en emisiones, y los demás actos o circunstancias relativos a los mismos cuya inscripción esté legalmente establecida.

    n) El acuerdo de integración en un grupo cooperativo y el acta notarial de su formalización, así como los convenios intercooperativos estipulados.

    o) En general, los actos que modifiquen el contenido de los asientos practicados, aquellos otros cuya inscripción prevean la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, y el presente reglamento y cualesquiera otros cuya inscripción obligatoria viniera impuesta por norma legal o reglamentaria.

    2. Será potestativa la inscripción de los siguientes actos: a) Los poderes generales para pleitos o los concedidos para la realización de actos concretos.

    b) El nombramiento de suplentes para ostentar cargos de administración en la sociedad, en tanto no pasen a ocupar las vacantes correspondientes.

    3. De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, la inscripción de actos de constitución, modificación de los estatutos, fusión, escisión, disolución, reactivación y liquidación de las cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Las restantes inscripciones tendrán el carácter de declarativas.

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