Artículo 25. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 25. Título inscribible.



    1. Para solicitar la inscripción registral la cooperativa interesada presentará los títulos que para cada clase de acto se establecen en este reglamento.

    2. Los títulos a inscribir se presentarán de la forma que se determine en la normativa que en desarrollo de este reglamento se dicte por la Consejería competente en materia de trabajo.

    3. La inscripción de los actos modificativos del contenido de los asientos se practicará en virtud de documento de igual clase al requerido para la inscripción del acto que se modifica. La misma regla será de aplicación al título por el que se subsanen los defectos señalados por el registro.

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