Artículo 19. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 19. Organos de la sociedad.




    Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes:

    La Asamblea General.
    El Consejo Rector.
    La Intervención.

    Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 26 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 25 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 42 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 49 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 30 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 40 Ley 11/2010
                          Artículo 41 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 29 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 42 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 29 D.L. 2/2015
Murcia ...................Artículo 35 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 31 Ley Foral 14/2006
La Rioja .................Artículo 33 Ley 4/2001

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