Artículo 164. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 164. Uniones, federaciones y confederaciones.




    1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas al menos por cinco cooperativas de la misma clase, y podrán formar parte de las mismas las cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por cooperativas de la misma clase.

    En las uniones de cooperativas agrarias podrán también asociarse las sociedades agrarias de transformación y las entidades que asocian a agrupaciones de productores agrarios. Las cooperativas inscritas en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha y con actividad económica acreditada, que pertenezcan a clases que no cuenten
con un número mínimo de sociedades necesario para la constitución de una unión, podrán asociarse entre sí con independencia de su número y de la clase a que pertenezcan.

    2. Dos o más uniones podrán constituir federaciones de cooperativas.

    3. Podrán incluir en su denominación la referencia a un determinado ámbito geográfico o a una determinada actividad o sector, aquellas uniones o federaciones que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades asociadas a las mismas, al menos el 30 por 100 de las cooperativas registradas en la zona geográfica correspondiente, o que desarrollen la actividad o se encuadren en el sector a que vengan referidas.

    4. Dos o más federaciones o uniones de cooperativas podrán constituir confederaciones. Sólo cuando una confederación agrupe al menos el 60 por 100 de las uniones y federaciones de cooperativas de Castilla-La Mancha, y cuando entre todas ellas agrupen, a su vez, más del 30 por 100 de las cooperativas registradas en la comunidad autónoma y con actividad económica acreditada, podrá denominarse Confederación de Cooperativas de Castilla-La Mancha.

    5. En el ámbito de la presente Ley, ninguna cooperativa podrá pertenecer a más de una unión, ni ésta a más de una federación, y, a su vez, ninguna federación o unión pertenecer a más de una confederación.

Equivalencia Normativa



Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Unión de cooperativas.
Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

Siguiente: Artículo 165. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos