Artículo 161. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 161. Sanciones y procedimiento.




    1. Las infracciones se graduarán a los efectos de su correspondiente sanción en grado mínimo, medio y máximo, en función de la negligencia e intencionalidad, falsedad, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la inspección, número de socios afectados, perjuicio causado, repercusión social y capacidad económica o volumen de negocio de la cooperativa.

    Cuando no se estime relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias anteriormente señaladas, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su cuantía inferior.

    2. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300 a 600 euros; las graves, con multa de 601 a 3.000 euros: y las muy graves, con multa de 3.001 a 30.000 euros, o con la descalificación de la cooperativa, regulada en el artículo siguiente.

    Si se apreciase reincidencia se aplicará el doble de la sanción económica correspondiente. Existe reincidencia cuando se comete una infracción del mismo tipo y calificación que la que motivó una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de la misma; en tal supuesto la resolución sancionadora habrá de ser firme.

    3. Las infracciones a la legislación cooperativa serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales y de otro orden a que puedan dar lugar.

    4. La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:

    a) A la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de trabajo, hasta 6.000 euros, cuando la cooperativa figure inscrita en los correspondientes registros provinciales.

    b) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, desde 6.001 a 18.000 euros.

    c) A la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, desde 18.001 a 30.000 euros.

    En el supuesto de pluralidad de infracciones recogidas en único expediente sancionador, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones el que lo sea para imponer la de mayor cuantía.

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