Artículo 162. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 162. Descalificación de la cooperativa.




    1. Podrán ser causa de descalificación de una cooperativa:

    a) Las señaladas en el artículo 110.1 de la presente Ley, a excepción de las previstas en sus letras a) y b).

    b) La comisión de cualquier infracción calificada como muy grave, cuando provoque o pueda provocar importantes perjuicios económicos o sociales, o suponga vulneración esencial de los principios cooperativos.

    2. Una vez que la Consejería competente en materia de trabajo tenga conocimiento de que una cooperativa está incursa en alguna causa de descalificación, requerirá a la misma para que la subsane en un plazo no superior a seis meses desde la notificación o, en su caso, la publicación de dicho requerimiento en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». El incumplimiento de lo requerido originará la incoación del expediente de descalificación.

    3. El procedimiento de descalificación se ajustará a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, con las siguientes particularidades:

    a) Será competente para acordar la descalificación la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo, mediante resolución motivada, previa audiencia de la cooperativa afectada e informe del Consejo Regional de Economía Social de Castilla-La Mancha, que deberá emitirlo en el plazo de treinta días, teniéndose por evacuado si no lo hubiese cumplimentado en el plazo indicado.

    b) En la audiencia de la cooperativa se personarán los administradores o, en su defecto, un número de socios no inferior a tres. Cuando no se produjese esta comparecencia, el trámite se cumplirá mediante la correspondiente publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

    c) La resolución administrativa de descalificación será revisable en vía judicial, y, si se recurriera, no será ejecutiva en tanto no recaiga sentencia firme.

    4. La descalificación, una vez firme, surtirá efectos registrales de oficio e implicará que la cooperativa debe disolverse o transformarse en el plazo de seis meses desde que sea ejecutiva la resolución administrativa.

    Transcurrido dicho plazo, la descalificación implicará la disolución forzosa de la cooperativa, realizándose en cualquier caso las operaciones de disolución, liquidación y extinción de la cooperativa por los administradores/as o liquidadores/as de la misma. Desde ese momento, el órgano de administración, la persona titular de la gerencia y, en su caso, los liquidadores responderán personal y solidariamente, entre sí y con la cooperativa, de las deudas sociales.

    NOTA: Redacción modificada (se modifica el apartado 4) por la Ley 4/2017, de 11 de diciembre.

Legislación



Artículo 110 Causas de la disolución.

Equivalencia Normativa



Art. 116 Ley 27/1999 LGC. Descalificación de las cooperativas.

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