Artículo 160. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 160. Infracciones administrativas.




    1. Las cooperativas son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta Ley y sus normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades personales exigibles a los miembros del órgano de administración, y en su caso, interventores y liquidadores.

    2. Las infracciones en materia cooperativa se clasifican en leves, graves y muy graves.

    3. Son infracciones leves:

    a) No acreditar a los socios sus aportaciones al capital social en la forma prevista en la presente Ley.

    b) No llevar en orden y al día los libros sociales o de contabilidad, por tiempo inferior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.

    c) No formular los interventores/as, cuando proceda, su informe sobre las cuentas anuales, en los plazos establecidos.

    d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no están tipificadas por la presente Ley como graves o muy graves.

    4. Son infracciones graves:

    a) Incumplir las normas legales o estatutarias sobre convocatoria de la asamblea general ordinaria, sobre renovación de los cargos sociales y sobre convocatoria de asamblea general extraordinaria, en los casos que deba hacerse.

    b) No inscribir en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha, en los plazos señalados, los acuerdos sociales cuya inscripción o comunicación sea obligatoria.

    c) Transgredir los derechos de los socios en materia de información; como elector y elegible para los cargos de los órganos sociales; a participar con voz y voto en la asamblea general y en la actividad empresarial que desarrolla la cooperativa sin ninguna discriminación.

    d) No dotar los fondos obligatorios en los términos establecidos en esta Ley, o aplicarlos a fines distintos a los previstos en la misma, o imputar las pérdidas incumpliendo las disposiciones legales, estatutarias o los acuerdos de la asamblea general.

    e) Incumplir la obligación de depositar en el Registro de Cooperativas las cuentas anuales.

    f) Carecer de los libros sociales obligatorios, o llevarlos con un retraso igual o superior a seis meses, o no conservarlos durante el período de tiempo exigido por esta Ley.

    g) Incumplir las normas establecidas sobre participación del personal asalariado de la cooperativa en el consejo rector o en los excedentes disponibles.

    h) La resistencia o negativa a la labor inspectora acreditada mediante la correspondiente acta de obstrucción.

    i) Superar los límites legales en contratación de personal asalariados.

    5. Son infracciones muy graves:

    a) La transgresión de los principios cooperativos reconocidos en esta Ley, o la utilización de la cooperativa para encubrir finalidades ajenas a estas entidades, o para obtener injustificadamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

    b) Aplicar cantidades del fondo de formación y promoción a finalidades distintas de las previstas legalmente.

    c) No someter las cuentas a auditoría externa cuando resulte obligatorio por ley o por los estatutos.

    d) Asignar retornos cooperativos a quien no tenga la condición de socio, o con criterio distinto al de su participación en las actividades cooperativizadas.

    e) Distribuir entre los socios los fondos sociales irrepartibles, o el activo sobrante, en el supuesto de liquidación de la cooperativa.

    f) El pago a los socios de intereses superiores al límite establecido en esta Ley.

    6. La acción de responsabilidad administrativa por las infracciones reguladas en la presente Ley caduca a los seis meses a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de la comisión de las mismas, si ésta no ordena la instrucción de expediente sancionador en ese plazo, y, en todo caso, prescribe al año las infracciones leves, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves, desde la fecha en la que se hayan producido o cometido las infracciones.

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