Artículo 16. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 16. Contenido mínimo de los estatutos sociales.




    1. Los estatutos que han de regir el funcionamiento de la cooperativa deben hacer constar, como mínimo, los siguientes elementos: a) La denominación de la sociedad.

    b) El domicilio social.

    c) El objeto social.

    d) El ámbito territorial de la actividad cooperativa principal.

    e) Los diversos tipos de socios; los requisitos de admisión y baja; los supuestos de baja justificada; los derechos y obligaciones de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima que se espera de ellos en las actividades de la cooperativa, y la relación, en su caso, entre los votos sociales y la actividad cooperativizada para la atribución del voto plural ponderado.

    f) Las normas de disciplina social y la tipificación de las faltas y las sanciones, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 36.

    g) El capital social mínimo de la cooperativa y la determinación de la aportación obligatoria mínima inicial de los diversos tipos de socios, estableciendo si las aportaciones al capital social pueden dar interés.

    h) La regulación del derecho de reembolso de las aportaciones de los socios al capital social y el régimen de transmisión de las mismas.

    i) En el caso de las cooperativas de primer grado que no son de trabajo asociado y de las cooperativas de segundo grado, cuando reconocen como socios de trabajo a los trabajadores que lo soliciten, los módulos de equivalencia para asegurar su participación equilibrada y equitativa en las obligaciones y derechos sociales, tanto políticos como económicos.

    j) Los criterios de aplicación de los resultados, con la determinación de los porcentajes de los excedentes que han de destinarse a los fondos sociales obligatorios.

    k) La forma y el plazo para convocar la asamblea general, así como el régimen de adopción de los acuerdos.

    l) La estructura, el régimen de actuación, el nombramiento y la remoción de los órganos sociales de administración que tengan carácter obligatorio y de los órganos facultativos previstos.

    2. Los estatutos sociales pueden ser desarrollados por reglamentos de régimen interno aprobados por la asamblea.

Legislación



Artículo 36 Ley 12/2015. Disciplina social.
Art. 11 Ley 27/1999 LGC. Contenido de los Estatutos.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.11 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

- Por la remuneración de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

- Por la distribución de excedentes.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.

Formularios



Modelos de estatutos para los distintos tipos de cooperativas.

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