Artículo 36. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña

Normativa
Ley 12/2015, de 9 de julio, de Cooperativas de Cataluña

Artículo 36. Disciplina social.




    1. Los estatutos de cada cooperativa, o también, por lo que se refiere exclusivamente a la tipificación de las faltas leves, el reglamento de régimen interno, han de establecer los procedimientos sancionadores, especialmente la tipificación de faltas y sanciones y los plazos, recursos procedentes y posibles medidas cautelares, respetando en todo caso los siguientes criterios:

    a) La facultad sancionadora es competencia del consejo rector o, en su caso, del órgano al que el texto estatutario atribuye la competencia. En todo caso, la facultad sancionadora por las faltas muy graves es siempre competencia del consejo rector y no puede ser delegada.

    b) La audiencia previa de la persona interesada o de quien la represente es preceptiva. El plazo de audiencia no puede ser inferior a diez días ni superior a quince. Si se han de presentar alegaciones, estas deben hacerse por cualquier medio que permita su consulta posterior.

    c) Contra las sanciones puede presentarse recurso al comité de recursos, o, en su defecto, a la asamblea general, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la sanción. El plazo máximo para que la asamblea general resuelva el recurso es de seis meses, a contar desde la fecha de su interposición, y el plazo máximo para que el comité de recursos lo resuelva es de tres meses, a contar desde la fecha de su interposición. Una vez transcurridos los plazos fijados sin haber dictado y notificado la resolución, se entiende que el recurso ha sido estimado y, por tanto, la sanción queda revocada.

    d) El acuerdo de sanción o, en su caso, su ratificación por parte del comité de recursos o por parte de la asamblea general pueden ser impugnados en el plazo de un mes, a contar desde su notificación, por el trámite procesal de impugnación de acuerdos sociales de la asamblea general establecido por el artículo 52 y, en los casos regulados por la presente ley, ante la jurisdicción ordinaria, según lo dispuesto por el artículo 159.

    2. En caso de expulsión del socio, debe aplicarse el procedimiento establecido por el apartado 1, con las siguientes especificaciones: a) La expulsión del socio solo puede ser acordada por una falta tipificada como muy grave por los estatutos, mediante expediente instruido a dicho efecto por el consejo rector.

    b) El recurso a la asamblea general ha de resolverse, previa audiencia de la persona interesada, o de quien la represente, por votación secreta. La asamblea general puede anular la expulsión o bien ratificarla. En este último caso, ha de tramitarse la baja del socio.

    c) El recurso al comité de recursos debe ser resuelto previa audiencia de la persona interesada o de quien la represente.

    d) El acuerdo de expulsión es ejecutivo desde el momento en que el comité de recursos o, en su caso, la asamblea general notifique la ratificación del acuerdo, o bien una vez finalizado el plazo para presentar recurso.

    3. Las faltas leves prescriben al cabo de un mes, las graves prescriben a los dos meses y las muy graves prescriben a los tres meses. El plazo de prescripción empieza a contar el día en que el consejo rector tiene conocimiento de la comisión de la infracción y, en todo caso, a partir de los seis meses desde su comisión. Dicho plazo queda interrumpido al incoarse el procedimiento sancionador y sigue contando si, en el plazo de tres meses, no se dicta ni se notifica la correspondiente resolución.

Legislación



Artículo 52 Impugnación de los acuerdos sociales de la Asamblea General.
Artículo 159 Jurisdicción y competencia.

Equivalencia Normativa



-Art. 18 Ley 27/1999 LGC. Normas de disciplina social.
- Equivalencia Ley anterior Art.21 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de Cataluña

Asientos Contables



- Por las sanciones.

Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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