Artículo 144. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 144. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederación de Cooperativas.




    1. A las Uniones, Federaciones y a la Confederación de Cooperativas, les corresponden, en sus respectivos ámbitos, entre otras, las siguientes funciones:

    a) Representar públicamente al cooperativismo de Castilla y León, a sus cooperativas y a sus socios ante las Administraciones Públicas y cualquiera otra persona física o jurídica, y ejercer, en su caso, las acciones legales pertinentes.
    b) Fomentar la promoción y formación cooperativa, así como la intercooperación, desde los principios cooperativos.
    c) Organizar servicios de asesoramiento, auditoría, asistencia jurídica o técnica, y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.
    d) Proteger y defender los intereses del movimiento cooperativo en general y los de las cooperativas asociadas en particular, conjunta o sectorialmente.
    e) Actuar como interlocutores y representantes de las cooperativas ante otras organizaciones, entidades y organismos públicos.
    f) Colaborar con las Administraciones Públicas, especialmente con la Regional, en cualquier programa, proyecto o iniciativa que tenga como objetivo promocionar y perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas y del movimiento cooperativo.
    g) Ejercer la conciliación y arbitraje en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien o entre éstas y sus socios.
    h) Ejercer cualquier otra actividad de naturaleza análoga.

    2. Las Uniones, Federaciones, y la Confederación de Cooperativas de Castilla y León, adquieren personalidad jurídica una vez inscrita, en el Registro de Sociedades Cooperativas, la escritura pública de constitución, que habrá de contener, al menos:

    a) Relación de las entidades promotoras.
    b) Certificación del acuerdo de constitución.
    c) Integrantes de los órganos de representación y gobierno.
    d) Certificación del Registro de Sociedades Cooperativas de que no existe otra entidad con idéntica denominación.
    e) Estatutos.


    3. Los Estatutos recogerán, al menos:

    a) Su denominación.
    b) El domicilio social.
    c) Ámbito territorial y/o sectorial.
    d) Clase de cooperativas que asocian exclusiva o principalmente.
    e) Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada.
    f) Composición, funcionamiento y elección de sus órganos sociales de representación y gobierno.
    g) Regulación, si procede, del sistema de voto sin que, en ningún caso, uno de sus miembros pueda ostentar la mayoría absoluta de votos.
    h) Régimen económico de la misma.

    El Registro de Sociedades Cooperativas dispondrá en el plazo de un mes, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus promotores, por una sola vez, para que, en el plazo de otro mes, subsanen los defectos observados. Transcurrido este plazo, el Registro de Sociedades Cooperativas dispondrá la publicidad o rechazará el depósito.

    4. Los órganos sociales de las Uniones, Federaciones y Confederación de Cooperativas serán: La Asamblea general, el Consejo Rector y la Intervención.

    La Asamblea general estará integrada por los representantes de las cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las Uniones o Federaciones que la integran.

    El Consejo Rector estará constituido, al menos, por tres miembros.

    Las competencias y atribuciones de los tres órganos sociales, así como el número de Interventores, se regularán en los Estatutos.

    5. En la denominación de las asociaciones de cooperativas deberá incluirse, respectivamente, los términos "Unión de Cooperativas" o "Federación de Cooperativas", o sus abreviaturas "U. de Coop." o "F. de Coop.".

    6. La denominación de la Confederación será "Confederación de Cooperativas de Castilla y León".

    7. Las Uniones de Cooperativas, para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia a un determinado ámbito geográfico, o a un sector de actividad o a una clase de cooperativas, deberán acreditar que asocian directamente, o a través de las entidades asociadas, los siguientes porcentajes mínimos de cooperativas inscritas y no disueltas en los ámbitos de referencia. Para incluir un término que haga referencia a un sector de actividad, clase de cooperativas o ámbito geográfico, el 30 por 100 si el ámbito geográfico de la Unión es provincial o inferior y el 20 por 100 si el ámbito es regional.

    Estos porcentajes se aplicarán una vez cumplidos los plazos establecidos en la disposición transitoria segunda y siempre con respecto a aquellas cooperativas que tengan actualizados los registros relativos a sus representantes.

    8. Las Federaciones de Cooperativas, para poder incluir en su denominación términos que hagan referencia a un determinado sector de actividad o a una clase de cooperativas, deberán acreditar que asocian directamente, o a través de las entidades asociadas, al 20 por 100 de las cooperativas inscritas y no disueltas en los ámbitos de referencia, atendiendo a lo dispuesto en el apartado anterior.

    9. Aquellas cooperativas que queriendo asociarse en alguna asociación de cooperativas, no encuentren ninguna que asocie a cooperativas de su clase y/o sector de actividad, podrán hacerlo en cualquiera de las asociaciones existentes siempre que los Estatutos de aquellas así lo prevean. En las Uniones y Federaciones formadas por cooperativas agroalimentarias podrán también integrarse sociedades agrarias de transformación. Asimismo, podrán integrarse como asociadas otras entidades asociativas del sector agrario que no cumplan estos requisitos, siempre que tengan capacidad de contratar y agrupen a productores agrarios.

    10. Las Uniones, Federaciones y la Confederación deberán comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas, al menos una vez al año, la variación en el número de sus miembros.

    11. En todo lo no previsto, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la presente Ley para las sociedades cooperativas.


NOTA: Redacción modificada del apartado 9 por Ley 2/2018, de 18 de junio.

Equivalencia Normativa



Art. 120 Ley 27/1999 LGC. Normas comunes a las Uniones, Federaciones y Confederaciones.

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